El Reglamento (UE) 2020/741, de 25 de mayo de 2020, relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua, es de aplicación en toda la Unión Europea desde junio de 2023. Implica un desafío a la vez que una gran oportunidad para el uso de agua regenerada en los regadíos y la agricultura. Servirá de base para la actualización del Real Decreto 1620/2007, con la implementación de sus principales novedades: la evaluación del riesgo sanitario y medioambiental y los planes de gestión del riesgo del agua regenerada que los regulan, concentrados en un paquete de once elementos clave (KRM, “Key element of Risk Management”).
Entre las diferencias del Reglamento 2020/741 con el aún vigente RD 1620/2007 se pueden mencionar: (a) el Reglamento es una norma de producción de agua mientras que el RD es de uso, ya que el usuario del agua regenerada es responsable de evitar el deterioro de su calidad desde el punto de entrega hasta los lugares de uso; (b) el Reglamento es para uso agrícola exclusivamente; (c) el Reglamento introduce la gestión del riesgo, analizando el sistema en su conjunto, identificando las partes que intervienen, los potenciales agentes peligrosos para la salud y el medioambiente, los entornos y grupos de exposición, las rutas de exposición, los requisitos adicionales relativos al entorno donde se encuentra ubicado el sistema y los sucesos peligrosos que se pueden presentar en las diferentes partes del sistema.
Un suceso peligroso puede ser un incidente o una situación que introduzca o libere el agente peligroso en el medioambiente en el que viven o trabajan las personas, amplifica su concentración o no logra eliminarlo del medioambiente humano.
Toda herramienta nueva plantea dudas e interrogantes al inicio, sobre todo si se ha estado trabajando durante años de una manera determinada
La gestión del riesgo tiene un enfoque preventivo, que ofrece la posibilidad de implementar medidas preventivas o barreras para minimizar los riesgos que genera un suceso peligroso, y si estas fallan, contar con medidas correctivas adicionales.
Una barrera puede ser un medio físico, una etapa del proceso de tratamiento o condiciones de uso del agua, que reduzcan o eviten un riesgo de infección humana, impidiendo el contacto con el producto ingerido y con las personas expuestas, o cualquier otro medio que reduzca la concentración de microorganismos en las aguas regeneradas o impida que sobrevivan en el producto ingerido. Las barreras son un tipo de medidas preventivas relacionadas directamente con la salud humana, propuestas por la OMS e incluidas en el punto 7 del anexo II y en las Directrices para apoyar la aplicación del Reglamento. Garantizan un número de unidades de reducción logarítmica obtenido mediante estudios basados en la salud, por lo que no se pueden escoger de manera aleatoria, ni obtener por estudios que no contemplen un seguimiento de la salud de las personas expuestas a los agentes peligrosos por parte de las autoridades sanitarias.
De este modo, el enfoque multibarrera permite utilizar, llegado el caso, un agua de menor calidad a la exigida para el tipo de cultivo de la zona regable, siempre y cuando se implementen barreras y/o medidas preventivas en las partes del sistema donde el suceso peligroso genere un riesgo para la salud o el riesgo sea medioambiental.
Este nuevo enfoque brinda grandes ventajas al sector, ya que el productor puede decidir de acuerdo con el usuario si invertir en tecnologías y procesos adicionales para alcanzar la calidad requerida o mantener la calidad producida (menor que la exigida) e implementar barreras y/o medidas preventivas en el sistema, bajo la supervisión de la autoridad competente.
Toda herramienta nueva plantea dudas e interrogantes al inicio, sobre todo si se ha estado trabajando durante años de una manera determinada. Reducir la gestión del riesgo a un control operacional rutinario como el que se hace actualmente sería un gran error porque impediría aprovechar las ventajas que ofrece al ampliar el análisis a todo al sistema en su conjunto.