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Perspectiva de género. Nuevo Principio Rector de Política Hídrica en Argentina

Sobre el blog

Marcela Andino
Doctor en Derecho por la Universidad de Zaragoza, España. Especialidad en Derecho de Aguas. Asesora de la autoridad de aguas de Mendoza, Argentina. Docente, Investigadora y Consultora.
  • Perspectiva género. Nuevo Principio Rector Política Hídrica Argentina

La República Argentina, a través de la Asamblea Ordinaria del Consejo Hídrico Federal (COHIFE), recogiendo la voluntad consensuada de todas las provincias y de Nación, acordó incorporar expresamente la Perspectiva de Género en la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos (GIRH) aprobando un nuevo Principio Rector de Política Hídrica (PRPH), el número 50.

Los PRPH tienen por objetivo brindar lineamientos que permitan integrar aspectos técnicos, sociales, económicos, legales, institucionales y ambientales del agua en una gestión moderna de los recursos hídricos.

Los Principios Rectores de Política Hídrica. Un poco de historia

En diciembre del 2002, atendiendo la estructura federal del Estado argentino, las provincias autónomas y la Nación, en ejercicio de los denominados poderes concurrentes y en aplicación de los principios de cooperación y concertación, iniciaron un arduo proceso de búsqueda de consenso para la redacción y aprobación de principios para la gestión de los recursos hídricos que son de dominio provincial según lo determina la Constitución Nacional.

En el "Primer Encuentro Nacional de Política Hídrica", fue suscripto el primer documento de Principios Rectores de la Política Hídrica (PRPH), además de acordarse la creación de un Consejo Hídrico Federal (COHIFE), el que tuvo a su cargo la última etapa de revisión del documento sobre los PRPH, cuya versión final con un total de 49 principios fue suscripto por representantes de las áreas hídricas de 23 provincias y por el representante de la Nación el 17 de setiembre de 2003.

Dichos principios respetan las raíces históricas de cada jurisdicción y concilian los intereses locales, regionales y nacionales, dotando al país de una política pública explicita con rango de política de Estado, en el sentido de estar basada en un consenso que asegura su continuidad.

La institucionalización, como fuente de derecho de las máximas expresadas en los PRPH, se ha potenciado a partir de la referida conformación del COHIFE, organismo de derecho público constituido intrafederalmente, cuya misión es formular y coordinar la Política Hídrica Federal.

En este contexto, entonces, los PRPH no solo demuestran un consenso técnico-político sobre las buenas reglas del gobierno en la materia, sino que además se presentan como una fuente -de naturaleza política- que orienta el contenido normativo de las legislaciones provinciales hacia los objetivos de la política hídrica federal que ha sido concertada entre las jurisdicciones que componen el régimen federal argentino.

Estos principios se han introducido al derecho interno de las provincias mediante instrumentos aprobatorios que las mismas han dictado, con lo cual se ha positivizado en el derecho provincial la idea fuerza que contiene cada uno de dichos principios políticos.

Hoy en día los PRPH son hitos que no pueden pasarse por alto al razonar jurídicamente. Se presentan entonces como fundamentos evidentes en la materia, el punto de partida y la causa de las labores que de lege ferenda se promuevan; pero también, y desde su contenido general y abstracto, ante la insuficiencia legal reflejan los estándares que deben ser observados para interpretar el derecho vigente o completar e integrar sus vacíos.

La perspectiva de género en la GIRH

En América Latina y el Caribe, (LAC) la planificación de políticas, en diversas materias y en especial las vinculadas al recurso hídrico, carecen de los marcos teóricos y adecuados diagnósticos y no prevén el enfoque de género.

Los niveles de pobreza que afectan a gran parte de la población aumentan las vulnerabilidades que las mujeres enfrentan para acceder a recursos productivos, capacitación científica y tecnológica y para participar activamente en los procesos de toma de decisiones sobre gestión del agua.

El agua no solo es un recurso necesario para la vida y la dignidad humana, sino que es un insumo indispensable para la producción y preparación de alimentos, higiene del hogar, el equilibrio del ecosistema, etc. En la mayoría de las sociedades, las mujeres tienen la responsabilidad principal de la gestión del suministro de agua, el saneamiento y la salud en el hogar, razón por la cual han acumulado un conocimiento considerable sobre su ubicación, la calidad y los métodos de almacenamiento. No obstante, las políticas públicas sobre gestión de los recursos hídricos del mundo en general no consideran el papel central de la mujer en la gestión del agua.

Las políticas del agua a menudo se basan en aspectos generales que carecen de perspectiva de género y conocimiento local. Al no integrar las consideraciones de género en la gestión de los recursos hídricos -en sectores como la agricultura, abastecimiento urbano de agua, energía e industria-, persistirán las inequidades, impidiendo la adopción de soluciones innovadoras que puedan aportar las mujeres (WWAP, 2012).

Involucrar a las mujeres en el diseño e implementación de políticas públicas y en administración del agua contribuirá a alcanzar el desarrollo económico, social y ambiental sostenible. Potenciar económica, social y políticamente a las mujeres, a través de una adecuada capacitación, contribuirá al desarrollo equitativo y sustentable de este sector.

La institucionalización del enfoque de género en la gestión del agua es un proceso insipiente en LAC en general, pero en la Argentina, al menos en lo formal institucional, ya es un hecho.

El Principio Rector n.º 50. Perspectiva de Género en GIRH

Asumiendo la toma de conciencia de la sociedad argentina sobre la relevancia de transversalizar la perspectiva de género, y ponderando que alcanzar el Objetivo del Desarrollo Sostenible n.º 5 requiere la efectiva incorporación de la perspectiva de género en la GIRH a través de la cual se institucionalice la misma en todos los niveles de gobierno, y en especial a la hora de definirse las políticas hídricas, se aprueba por Resolución n.º 002/2023 de la Asamblea Ordinaria de COHIFE, de fecha 7 de junio, un nuevo Principio Rector de Política Hídrica de Argentina, dentro de un capítulo específico que también se crea denominado “Agua y Género”.

Dicho principio, identificado como PRPH 50, dispone: “La transversalización de la política de género en la gestión hídrica debe considerarse en todas las acciones, desde la concepción de los programas y proyectos hasta su materialización y continua evolución”

Es sabido que con declaraciones -como la Plataforma de Acción de Beijing, adoptada por 189 países en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer de 1995-, recomendaciones o aprobación de principios como el que analizamos no alcanza y es indispensable que el contenido de los mismos se traduzca en acciones concretas que los efectivicen. Es que, como propugna ONU Mujeres, es necesario pasar de las "palabras a la acción".

Pero hoy celebramos la incorporación de este nuevo “Principio” a la Política Hídrica Argentina, que cristaliza el consenso en la materia entre Nación y las provincias y permitirá acortar la brecha de género en la gobernanza del agua, asegurando la igualdad de oportunidades en los espacios de toma de decisión y en la gestión integrada de los recursos hídricos.

Referencias y notas