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El tratamiento de aguas residuales y la aplicación del régimen de responsabilidad ampliada

Sobre el blog

Eduardo Orteu Berrocal
Miembro del Comité de Asesoramiento de Firmas legales de la International Desalination Association (IDA). Gómez-Acebo & Pombo Abogados.
  • tratamiento aguas residuales y aplicación régimen responsabilidad ampliada

Una de las novedades más singulares de la recientemente publicada propuesta de revisión de la Directiva 91/271 sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas es la relativa a la incorporación al marco normativo del saneamiento y la depuración de una institución propia de la ordenación jurídica de la gestión de los residuos como es la responsabilidad ampliada del productor (RAP), regulada en nuestro ordenamiento por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Con el fin de hacer efectivo el principio de “quien contamina, paga” en lo relativo al tratamiento necesario para eliminar determinadas las sustancias contaminantes presentes en las aguas residuales, el artículo 9 de la propuesta de Directiva establece un nuevo régimen de RAP para los productos definidos en el Anexo III, a saber: medicamentos de uso humano incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2001/83 por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano y productos cosméticos incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) 1223/2009 sobre productos cosméticos.

La RAP impone a los productores de determinados productos la obligación de asumir la organización y sufragar el coste de la gestión de los residuos en que se transforman los productos que introducen en el mercado al final de su vida útil. Para los medicamentos y fármacos los productores deberán asumir (1) la totalidad de coste del tratamiento cuaternario de las aguas residuales urbanas necesario para eliminar los microcontaminantes resultantes de los residuos generados por estos productos y los subsiguientes costes de monitorización; (2) los costes de recogida y verificación de los productos que se hayan comercializado; y (3) otros costes necesarios para cumplimiento de la RAP.

Una de las novedades que establece la Propuesta frente a los regímenes de RAP tradicionales regulados en la Directiva Marco de Residuos y en la citada Ley 7/2022 es que se impone a los productores la obligación de cumplir sus obligaciones de manera colectiva, sin que puedan dar cumplimiento de manera individual a dichas obligaciones. Así, los productores deberán suministrar a las organizaciones de responsabilidad del productor (ORP), más conocidos como sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor o SCRAPS, la información  sobre la cantidad de productos puestos en el mercado e información sobre la peligrosidad de los residuos generados a partir de dichos productos y deberán contribuir económicamente para cubrir los costes anteriormente señalados, costes que se ponderarán en función de la cantidad y peligrosidad de los productos puestos en el mercado por cada productor.

La propuesta de revisión de la Directiva también despliega una serie de obligaciones que deben cumplir las ORP o futuros SCRAPS como son el tener una cobertura geográfica claramente definida; disponer de los medios financieros y organizativos necesarios para cumplir las obligaciones de RAP; y poner a disposición del público información sobre la propiedad de la ORP y sus integrantes, sobre las contribuciones económicas abonadas por los productores y sobre las actividades que realiza cada año, incluida información clara sobre la utilización de sus medios financieros.

El artículo 9.2 habilita a los Estados Miembros para que exceptúen del régimen de RAP a los productores que puedan acreditar que ponen en el mercado menos de 2 toneladas/año de este tipo de productos; o que tales productos no generan microcontaminantes en las aguas residuales cuando se convierten en residuo. Por último, en línea con lo previsto en la Directiva Marco de Residuos y en la Ley 7/2022, los productores establecidos en un Estado Miembro distinto de España pero que comercialicen aquí estos fármacos y cosméticos deberán designar un representante autorizado en España a efectos del cumplimiento de las obligaciones de RAP.